Preguntas frecuentes sobre comprar o vender una vivienda de lujo en España
Preguntas relacionadas con la venta de una vivienda
¿Cuánto vale mi vivienda?
El valor de una vivienda depende del mercado, de su ubicación, de la demanda real existente, de sus características diferenciales y del precio que un comprador cualificado esté dispuesto a pagar en ese momento.
En Ketier realizamos una valoración personalizada, especialmente importante en viviendas premium, donde factores como la orientación, la altura, la luz natural, las vistas, la arquitectura, el estado de reforma, la calidad de los materiales, la distribución, la eficiencia energética, la existencia de terraza, jardín, piscina, garaje o servicios comunitarios pueden influir de forma significativa en el precio final.
Para determinar un precio de salida realista analizamos inmuebles similares actualmente en venta, operaciones cerradas recientemente, demanda activa, singularidad del activo y posicionamiento comercial más adecuado para maximizar el valor sin generar una sobreexposición innecesaria en el mercado.
¿Cuánto se tarda en vender una vivienda de lujo?
El plazo de venta depende de la ubicación, el precio, la exclusividad del inmueble, la demanda en la zona y la estrategia comercial utilizada. En viviendas de alto valor, el número de compradores potenciales suele ser más reducido, por lo que es especialmente importante salir al mercado con un precio coherente, una presentación impecable y una estrategia de difusión adecuada.
Un precio por encima de mercado puede alargar innecesariamente el proceso, reducir el interés de compradores cualificados y obligar posteriormente a realizar ajustes de precio. En cambio, una valoración precisa, una buena puesta en escena, fotografía profesional, copy inmobiliario de calidad y una estrategia digital segmentada ayudan a mejorar los tiempos de venta y la calidad de las ofertas recibidas
¿Qué documentación necesito para la venta de una vivienda?
La documentación puede variar según la comunidad autónoma, el tipo de inmueble y la situación jurídica de la propiedad. De forma general, para vender una vivienda en Madrid o en otras zonas de España suele ser necesario disponer de:
- Escritura de propiedad.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- DNI, NIE o documentación identificativa de los titulares.
- Poder notarial, si firma una persona distinta del propietario.
- Último recibo del IBI.
- Certificado de eficiencia energética registrado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad de propietarios, si existe.
- Información sobre cargas, hipotecas, embargos o afecciones registrales.
- Certificado de deuda pendiente o certificado de deuda cero, si hubo hipoteca.
- Estatutos de la comunidad y posibles derramas aprobadas.
- Recibos de suministros, cuando sea necesario facilitar cambios de titularidad.
En viviendas premium también es recomendable preparar planos, memoria de reforma, licencias, garantías, información sobre materiales, domótica, climatización, instalaciones y cualquier documentación que ayude a justificar el valor diferencial del inmueble.
¿Es obligatorio tener el certificado de eficiencia energética para la venta de una vivienda?
Sí. Con carácter general, para vender o alquilar una vivienda es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y mostrar la información energética en la comercialización del inmueble. La normativa vigente exige que la etiqueta energética se incluya en ofertas, promociones y publicidad de venta o alquiler, y que en la compraventa se anexe una copia del certificado registrado y la etiqueta energética al contrato.
¿Qué impuestos paga el vendedor?
El vendedor puede estar sujeto a distintos impuestos según sea residente fiscal en España, no residente, persona física o sociedad. De forma general, pueden existir:
- IRPF, si el vendedor es persona física residente y obtiene una ganancia patrimonial. Quedan exentos los mayores de 65 años y aquellos que destinen el importe de venta a la compra de una nueva casa como residencia habitual.
- Impuesto sobre Sociedades, si vende una sociedad.
- IRNR, si el vendedor es no residente fiscal en España.
- Plusvalía municipal, oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando exista incremento de valor del suelo urbano y proceda según la normativa municipal aplicable. El Ayuntamiento de Madrid dispone de trámites y calculadora específica para este impuesto.
- Gastos de cancelación registral de hipoteca, si la vivienda tuvo o mantiene una carga hipotecaria.
Si el vendedor es no residente, el comprador debe retener e ingresar el 3% del precio de compraventa mediante el modelo 211, como pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente.
¿Existen exenciones en el IRPF al vender una vivienda?
Sí, pueden existir exenciones en determinados casos. Por ejemplo, la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual dentro del plazo legal. La Agencia Tributaria indica que la reinversión debe realizarse en un período no superior a dos años, que pueden ser anteriores o posteriores a la venta.
También puede existir exención para mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa fiscal.
¿Quién se hace cargo de los gastos de la Notaría y Registro de la Propiedad?
Salvo que previamente entre las partes se decida otra cosa, el coste de la escritura pública lo asume habitualmente el vendedor, y el de primera copia y demás gastos posteriores a la venta, el comprador. Los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad corren a cargo del comprador.
¿Quién se se hace cargo de IBI, tasa de basuras, etc. del año en curso?
Si la venta se firma el 2 de enero o en una fecha posterior, el pago del IBI y otros impuestos municipales asociados al inmuebles son responsabilidad del vendedor porque es el propietario de la casa a principios de año. Aunque por acuerdo entre las partes también se pueden prorratear en función de la fecha de adquisición de la vivienda, en ese caso se lo transmitiremos a los potenciales compradores durante la visita.
¿Si tengo una hipoteca activa, tendré gastos adicionales?
El comprador debe recibir la vivienda libre de cargas, salvo pacto expreso distinto. Si existe una hipoteca pendiente, lo habitual es cancelarla económicamente en el momento de la firma, lo que suele conllevar una serie de gastos que varían en función de la entidad/contrato y proceder después a la cancelación registral.
Si la hipoteca ya está pagada pero no cancelada en el Registro, será necesario realizar la cancelación registral para que la finca aparezca libre de esa carga.
¿Quién se encargará de enseñar mi vivienda?
No deberás preocuparte por nada, nuestro equipo se encargará de enseñar la vivienda a los potenciales interesados, conocemos su perfil y sabemos qué es lo que les interesa y lo que hay que destacar. Previamente nos pondremos en contacto contigo para consensuar en que momento te viene mejor.
¿Cómo recibo las ofertas?
En el momento que recibamos una oferta nos pondremos en contacto contigo de forma inmediata y te informaremos de todos los detalles.
¿Qué es un contrato de arras?
El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor mediante el cual ambas partes fijan las condiciones esenciales de la compraventa: identificación del inmueble, precio, forma de pago, plazo para firmar la escritura pública, reparto de gastos, documentación pendiente y cantidad entregada como señal.
En operaciones inmobiliarias es habitual que las arras equivalgan aproximadamente al 10% del precio, aunque puede pactarse otro importe. Según el tipo de arras, las consecuencias del incumplimiento pueden variar, por lo que conviene redactar el contrato con precisión y asesoramiento jurídico.
¿Una vez aceptada una oferta de cuánto tiempo dispongo para dejar mi casa?
Lo habitual es que la entrega de llaves se produzca en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa ante notario, salvo que comprador y vendedor acuerden otra cosa. Si el vendedor necesita permanecer unos días adicionales en la vivienda, ese pacto debe quedar claramente reflejado en el contrato de arras y en la escritura, indicando plazo máximo, condiciones y posibles garantías.
¿Me ayudáis con el papeleo y el cierre de la compra?
Nuestro equipo siempre estará a tu lado para asesorarte en todos los pasos de la compraventa. En caso de que lo necesites podemos recomendarte un abogado o un notario de confianza y acompañarte si así lo deseas.
¿Cuándo se abonan los honorarios por vuestros servicios?
Solo cobramos nuestros honorarios si logramos vender tu casa, en caso contrario no nos tendrías que pagar nada. Los honorarios se abonan un 50% en el momento de la firma del contrato de arras y el otro 50% en el momento de la firma del contrato de compraventa.
Preguntas relacionadas con la compra de una casa
¿Tengo que pagar una comisión por comprar una casa con Ketier?
En las propiedades comercializadas por Ketier, lo habitual es que los honorarios de intermediación los asuma la parte vendedora, salvo que se indique expresamente otra cosa.
Solo existirá un coste para el comprador cuando Ketier actúe por encargo directo del comprador como personal shopper inmobiliario o asesor de búsqueda exclusiva. En ese caso, se firma previamente un contrato específico donde se detallan los servicios, honorarios y alcance del encargo.
¿En qué consiste el servicio de personal shopper inmobiliario?
El servicio de personal shopper inmobiliario está pensado para compradores que desean una búsqueda personalizada, confidencial y profesional. Ketier puede ayudar a definir criterios de búsqueda, localizar viviendas dentro y fuera del mercado público, filtrar propiedades, analizar precios, coordinar visitas, revisar documentación básica, negociar condiciones y acompañar al comprador hasta la firma.
Este servicio es especialmente útil para compradores internacionales, directivos, inversores, familias que se trasladan a Madrid o compradores que no disponen de tiempo para estudiar el mercado por sí mismos.
¿Qué es una hoja de visita? ¿Por qué debo firmar?
La hoja de visita es un documento en el que queda constancia de la visita de una persona a un inmueble en un determinado día a una hora. Incluye su nombre, apellidos, datos de contacto y número de DNI. Su función es servir de control para saber quién visita la propiedad y reconocer la intervención de Kétier en la transacción inmobiliaria. Firmar la hoja de visitas no te compromete a nada y en caso de comprar el inmueble no tendrás que pagarnos ninguna comisión por ello.
¿Me podéis ayudar a encontrar una hipoteca?
No nos dedicamos a ello, pero como cualquier otro servicio relacionado con la compra-venta de viviendas, te podemos recomendar bancos que ofrecen buenas condiciones de financiación.
¿Tengo que inscribir mi vivienda en el registro de la propiedad?
Aunque no es obligatorio en España, es lo más recomendable, ya que ofrece protección a nivel jurídico, permite de forma automática el cambio de titularidad en el catastro y es imprescindible para solicitar una hipoteca. Además tiene otros beneficios como poder obtener una copia de la escritura de tu vivienda en caso de pérdida. El coste dependerá del valor de la propiedad.
¿Puedo yo elegir el notario para firmar el contrato de compraventa?
Lo habitual es ponerse de acuerdo con el vendedor sobre el notario interviniente. A falta de acuerdo, la parte que está obligada a pagar la mayor parte de los honorarios del notario es la que tiene el derecho de elegir y esta es habitualmente el comprador de la vivienda.
¿Cuándo recibiré las llaves de mi nueva vivienda?
La entrega de las llaves habitualmente se realiza en el momento de realizar la escritura pública, salvo que previamente se haya llegado a un acuerdo con el vendedor, por si este necesita unos días adicionales para hacer la mudanza. En ese caso lo habitual es que se recoja este acuerdo en el contrato de arras y en la escritura de la propiedad.
¿Qué comprobaciones conviene realizar antes de comprar?
Antes de comprar una vivienda es recomendable revisar, entre otros aspectos:
- Titularidad registral.
- Cargas, hipotecas, embargos o afecciones.
- Situación urbanística.
- Superficie registral, catastral y real.
- Estado de ocupación.
- Certificado energético.
- Estatutos de la comunidad.
- Gastos ordinarios y extraordinarios.
- Derramas aprobadas o previstas.
- IBI y tasas municipales.
- Licencias de obra, si se trata de una vivienda reformada.
- Posibles limitaciones de uso, especialmente si se quiere destinar a alquiler turístico o actividad económica.
En operaciones de alto valor, recomendamos contar con asesoramiento legal y fiscal independiente antes de firmar arras o escritura.
¿Qué impuestos tengo que pagar por la compra de una vivienda?
Depende principalmente de si se compra vivienda de segunda mano, obra nueva, terreno, local, garaje independiente u otro tipo de activo. En términos generales, la vivienda de segunda mano tributa por ITP, mientras que la primera entrega de vivienda nueva adquirida al promotor tributa por IVA y AJD. La Agencia Tributaria define la “primera entrega” como la adquisición al promotor cuando la construcción o rehabilitación está terminada, salvo supuestos específicos de uso continuado durante al menos dos años por personas distintas de los adquirentes.
Fiscalidad de la compra según el tipo de inmueble
¿Cuál es la fiscalidad en función del tipo de inmueble?
| TIPO DE INMUEBLE | TRIBUTACIÓN HABITUAL PARA EL COMPRADOR | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Vivienda de segunda mano en Madrid | ITP general del 6% | En Madrid, el tipo general para transmisiones de inmuebles es el 6%. La base suele ser el mayor valor entre el declarado y el valor de referencia cuando exista. (Comunidad de Madrid) |
| Vivienda de obra nueva | IVA 10% + AJD | En Madrid, el AJD para viviendas de valor superior a 180.000 € es generalmente 0,75%. (Comunidad de Madrid) |
| Vivienda nueva de protección oficial especial o promoción pública | IVA reducido, en determinados casos | Debe analizarse caso por caso. |
| Garaje/anexo transmitido con vivienda nueva | Normalmente mismo régimen si cumple requisitos | Conviene revisar número de plazas, vinculación y transmisión conjunta. |
| Local, oficina o activo terciario | Puede tributar por IVA o ITP según vendedor y operación | Requiere análisis fiscal específico. |
| Terreno rústico o no edificable | Puede estar sujeto a ITP o exento de IVA según vendedor y naturaleza | La AEAT indica que están exentas de IVA las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan condición de edificables, salvo excepciones. (Agencia Tributaria) |
| Solar o terreno edificable vendido por empresario/promotor | Habitualmente IVA 21%+ AJD | La fiscalidad de suelos es compleja y depende de si el vendedor actúa como empresario/profesional y de la situación urbanística del terreno. |
| Vivienda en Andalucía / Marbella / Benahavís de segunda mano | ITP general del 7% | Andalucía aplica con carácter general el 7% en transmisiones de inmuebles. (BOE) |
| Vivienda nueva en Andalucía | IVA 10% + AJD autonómico | El AJD general en Andalucía suele ser superior al de Madrid; conviene confirmarlo en cada operación. |
Los impuestos pueden variar según comunidad autónoma, valor de la operación, destino del inmueble, perfil del comprador, condición de vivienda habitual, discapacidad, familia numerosa, edad, residencia fiscal, existencia de financiación y naturaleza jurídica del vendedor. Por ello, antes de firmar arras o escritura, recomendamos confirmar la fiscalidad aplicable con un asesor fiscal.
Preguntas para compradores internacionales y no residentes
¿Puede un extranjero comprar una vivienda en España?
Sí. Los extranjeros pueden comprar vivienda en España, sean residentes o no residentes, ciudadanos de la Unión Europea o de países extracomunitarios. En la práctica, será necesario disponer de documentación identificativa, justificar el origen de los fondos y obtener un NIE para formalizar la operación.
El NIE es el número personal, único y exclusivo que identifica a las personas extranjeras que se relacionan con España por motivos económicos, profesionales o sociales.
¿Qué documentos necesita un comprador extranjero?
De forma general, un comprador extranjero suele necesitar:
- Pasaporte o documento de identidad.
- NIE.
- Prueba de origen de fondos.
- Cuenta bancaria, española o extranjera, según la operativa de pago.
- Poder notarial, si no puede desplazarse a España.
- Documentación societaria y titularidad real, si compra a través de una sociedad.
- Asesoramiento fiscal sobre residencia, impuestos y obligaciones futuras.
- En operaciones internacionales, las entidades financieras, notarios y agentes intervinientes pueden solicitar documentación adicional para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. El SEPBLAC establece obligaciones de diligencia debida, incluyendo identificación formal, titularidad real y conocimiento del propósito de la relación de negocio.
¿Puedo comprar una vivienda en España sin residir en España?
Sí. No es necesario ser residente fiscal en España para comprar una vivienda. Sin embargo, el comprador no residente debe tener en cuenta obligaciones fiscales posteriores, como IBI, posibles tasas municipales, IRNR por imputación de rentas inmobiliarias si la vivienda no se alquila, tributación por alquiler si se arrienda y posible tributación patrimonial en función del valor del inmueble y la normativa aplicable. La Agencia Tributaria tiene un apartado específico sobre la tributación de inmuebles para no residentes.
¿Puede un comprador internacional firmar por poder?
Sí. Es habitual que compradores internacionales otorguen un poder notarial a un abogado, familiar o representante de confianza para gestionar trámites, firmar arras, solicitar NIE, abrir cuenta, firmar escritura o liquidar impuestos. El poder debe estar correctamente redactado, legalizado o apostillado si se otorga fuera de España, y traducido cuando sea necesario.
¿La compra de una vivienda concede residencia en España?
Actualmente, la compra de una vivienda ya no permite obtener la llamada Golden Visa por inversión inmobiliaria. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban este régimen de residencia para inversores. La norma entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Quienes ya tenían una autorización o la habían solicitado antes de la entrada en vigor pueden conservar o tramitar su situación conforme al régimen transitorio previsto.
¿Existe un impuesto especial para compradores no comunitarios?
En los últimos años se han anunciado posibles medidas fiscales dirigidas a compradores no residentes de fuera de la Unión Europea. Antes de realizar una operación, conviene confirmar la normativa vigente en el momento de la compra.
¿Qué ocurre si compro a un vendedor no residente?
Si el vendedor es no residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3% del precio de compraventa e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211. Esta retención opera como pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente.
Esta cuestión es muy importante en operaciones internacionales, ya que afecta directamente a la cantidad que recibe el vendedor en notaría y a la documentación fiscal posterior.
¿Qué impuestos paga un no residente si vende su vivienda en España?
El no residente debe declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble situado en España. La Agencia Tributaria indica que las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales tributan, con carácter general, al 19% en el IRNR sin establecimiento permanente.
Además, en la venta se aplica la retención del 3% indicada anteriormente, que el vendedor podrá compensar en su declaración.
¿Qué debo tener en cuenta si quiero alquilar la vivienda?
Si el comprador desea alquilar la vivienda, debe analizar previamente:
- Normativa estatal, autonómica y municipal.
- Estatutos de la comunidad de propietarios.
- Limitaciones urbanísticas.
- Licencia o declaración responsable, si se trata de alquiler turístico.
- Obligaciones fiscales por rendimientos de alquiler.
- Diferencias entre alquiler de larga estancia, temporada y turístico.
Desde abril de 2025, para nuevos pisos turísticos en comunidades de propietarios se requiere, con carácter general, el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Además, el régimen del registro estatal de alquileres turísticos ha sufrido cambios y litigios recientes: el Tribunal Supremo anuló el Registro Único estatal en mayo de 2026, manteniéndose la necesidad de verificar normativa autonómica y municipal en cada caso.
Preguntas sobre notaría, registro y cierre
¿Puedo elegir notario?
¿Es obligatorio inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad?
¿Cuándo se pagan los impuestos de la compra?
¿Qué gastos adicionales debe prever el comprador?
Además del precio de compra y los impuestos, el comprador debe prever gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, asesoramiento legal, tasación si hay hipoteca, comisiones bancarias, traducciones, poderes, certificados y posibles costes de mudanza, reforma, alta de suministros o comunidad.
En una operación inmobiliaria premium, es recomendable calcular el coste total de adquisición antes de presentar una oferta.
¿Tienes dudas adicionales sobre la compra o venta de una vivienda premium?
Cada operación inmobiliaria es diferente. En Ketier podemos ayudarte a valorar tu vivienda, preparar la documentación, diseñar una estrategia de venta, analizar inmuebles, coordinar visitas privadas y acompañarte durante todo el proceso de compraventa.
Si eres comprador internacional, no residente o estás valorando invertir en una vivienda de lujo en Madrid, la zona noroeste, Marbella o Benahavís, te ayudamos a entender el proceso, anticipar costes y tomar decisiones con mayor seguridad.
