El precio de venta de una propiedad depende principalmente del mercado, es decir de lo que el potencial comprador este dispuesto a pagar. Si quieres saber el mejor precio por el que puedes vender tu casa, ponte en contacto con nosotros. Para hacer la mejor tasación de tu vivienda, buscaremos inmuebles similares al tuyo en tu zona, no solo inmuebles actualmente a la venta sino también nos basaremos en los datos de operaciones cerradas en los últimos meses. Todos estos datos junto a la valoración de las características propias de tu vivienda y el estado de conservación, nos permitirá determinar el mejor precio de venta.
El tiempo de venta de una propiedad varia en función de diferentes factores, cuanto más cara y exclusiva es una vivienda, su nº de potenciales compradores se reduce, lo que redunda en un tiempo de venta más largo. También es fundamental que el precio de venta sea el adecuado y esté en mercado, pues de lo contrario la venta puede llegar a demorarse excesivamente en el tiempo o incluso llegar a ser prácticamente inviable. Habitualmente nuestro tiempo medio de venta para un inmueble es de entre 3 y 5 meses.
Depende de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid sería necesario contar con los siguientes documentos:
Recomendamos adicionalmente aportar los últimos recibos de la luz, agua, etc., para el cambio de titularidad. También es recomendable en caso que la vivienda pertenezca a una comunidad de propietarios, aportar un certificado de derramas aprobadas y pendientes, así como los estatutos y normas de la comunidad.
Sí, el certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para vender una vivienda. La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y 6.000 euros. La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética. En caso que no dispongas de certificado energético, estaremos encantados de ayudarte a tramitarlo, habitualmente se tarda menos de 3 días en obtenerlo desde que se solicita.
Las personas físicas o jurídicas que quieran vender un inmueble en la Comunidad de Madrid deberán pagar los siguientes impuestos:
Salvo que previamente entre las partes se decida otra cosa, el coste de la escritura pública lo asume habitualmente el vendedor, y el de primera copia y demás gastos posteriores a la venta, el comprador. Los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad corren a cargo del comprador.
Si la venta se firma el 2 de enero o en una fecha posterior, el pago del IBI y otros impuestos municipales asociados al inmuebles son responsabilidad del vendedor porque es el propietario de la casa a principios de año.
El comprador debe recibir la casa libre de cargas, por lo que en caso de tener una hipoteca activa, deberas abonar los gastos de cancelación la hipoteca y de notaria asociados. También podría ocurrir que la hipoteca esté amortizada, pero no cancelada registralmente, en este caso deberás realizar este tramite antes de cerrar la venta.
No deberás preocuparte por nada, nuestro equipo se encargará de enseñar la vivienda a los potenciales interesados, conocemos su perfil y sabemos qué es lo que les interesa y lo que hay que destacar. Previamente nos pondremos en contacto contigo para consensuar en que momento te viene mejor.
En el momento que recibamos una oferta nos pondremos en contacto contigo de forma inmediata y te informaremos de todos los detalles.
Un contrato de arras es un documento privado entre la parte compradora y la parte vendedora, en el que se genera un compromiso firme de compra. En él quedarán reflejados diferentes aspectos, entre los más importantes; se identifica el inmueble y su estado, se establece el precio definitivo, la forma de pago, la fecha prevista para la firma compraventa ante notario, como se reparten los gastos de la operación y se entrega a la parte compradora una cantidad de dinero en concepto de garantía (las arras), habitualmente el 10% del valor del inmueble.
Aunque hay diferentes tipos de contratos de arras, generalmente en caso de incumplimiento las penalizaciones son similares:
La fecha para la entrega de las llaves, habitualmente es el día de la compraventa ante notario, esto queda estipulado en el contrato de arras. Sin embargo, si necesitas unos días adicionales para realizar la mudanza, puedes intentar pactar con el comprador, pero estaría en todo su derecho de negarse y de querer entrar en su nueva la casa lo antes posible. Este pacto, en caso de producirse, es habitual que se incluya tanto en el contrato de arras como en la escritura de la propiedad, a través de una cláusula que especifique que el vendedor se quedará unos días adicionales en la casa, marcando un plazo máximo para abandonar el inmueble.
Nuestro equipo siempre estará a tu lado para asesorarte en todos los pasos de la compraventa. En caso de que lo necesites podemos recomendarte un abogado o un notario de confianza y acompañarte si así lo deseas.
Solo cobramos nuestros honorarios si logramos vender tu casa, en caso contrario no nos tendrías que pagar nada. Los honorarios se abonan un 50% en el momento de la firma del contrato de arras y el otro 50% en el momento de la firma del contrato de compraventa.
No, la comisión la paga únicamente el vendedor. Existe un único caso en el que cobramos una comisión al comprador y es cuando estamos actuando para ti como personal shopper inmobiliario, en caso que desees recibir este servicio firmaremos un contrato y nos encargaremos de buscar la casa ideal para ti, en base a los requisitos que nos hayas transmitido.
En caso de que la casa que buscas no se encuentre entre las propiedades que ofrecemos en exclusiva o de forma compartida con otras agencias, podemos ayudarte a encontrar tu casa ideal, en base a los deseos y características que nos transmitas.
Nuestro trabajo comenzará con la búsqueda y visita de los inmuebles para presentarte solo los que realmente se ajusten a tus requerimientos. También comprobaremos que la propiedad se encuentre en perfectas condiciones y libre de cargas, negociaremos en tu nombre el precio del inmueble, te acompañaremos a la firma de la escritura e incluso te asesoraremos en los trámites posteriores a la compra.
La hoja de visita es un documento en el que queda constancia de la visita de una persona a un inmueble en un determinado día a una hora. Su función es servir de control para saber quien visita la propiedad y reconocer la intervención de Kétier en la transacción inmobiliaria. Firmar la hoja de visitas no te compromete a nada y en caso de comprar el inmueble no tendrás que pagarnos ninguna comisión por ello.
A la hora de comprar una vivienda deberas contemplar una serie de gastos adicionales relacionados con los impuestos, estos varían en el caso de que el inmueble sea de obra nueva o de segunda mano:
Hay otros gastos que deberás tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda como son la notaría y la inscripción en el Registro de la Propiedad, en el caso de firmar una hipoteca también existirán otros costes asociados.
No nos dedicamos a ello, pero como cualquier otro servicio relacionado con la compra-venta de viviendas, te podemos recomendar bancos que ofrecen buenas condiciones de financiación.
Aunque no es obligatorio en España, es lo más recomendable, ya que ofrece protección a nivel jurídico, permite de forma automática el cambio de titularidad en el catastro y es imprescindible para solicitar una hipoteca. Además tiene otros beneficios como poder obtener una copia de la escritura de tu vivienda en caso de pérdida. El coste dependerá del valor de la propiedad.
Lo habitual es ponerse de acuerdo con el vendedor sobre el notario interviniente. A falta de acuerdo, la parte que está obligada a pagar la mayor parte de los honorarios del notario es la que tiene el derecho de elegir y esta es habitualmente el comprador de la vivienda.
La entrega de las llaves habitualmente se realiza en el momento de realizar la escritura pública, salvo que previamente se haya llegado a un acuerdo con el vendedor, por si este necesita unos días adicionales para hacer la mudanza. En ese caso lo habitual es que se recoja este acuerdo en el contrato de arras y en la escritura de la propiedad.
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